Dos años de aplicación de las ‘Leyes Mordaza’

Dos años de aplicación de las ‘Leyes Mordaza’

Redacción*. LQSomos. Julio 2017

Organizaciones y movimientos sociales exigen que se cumplan diez principios básicos para garantizar la protección de los Derechos Humanos.

Comunicado:

El 1 de julio se cumplen dos años de la entrada en vigor de las conocidas como Leyes Mordaza (Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y reformas del Código Penal). Desde su entrada en vigor, en 2015, organizaciones y movimientos sociales venimos denunciando las graves consecuencias de la aplicación de estas leyes para el libre ejercicio de los derechos humanos. En estos dos años, hemos sido testigos de un incremento de la discrecionalidad policial y de la vulneración de derechos fundamentales, consecuencia en muchos casos del abuso por parte de los agentes de la presunción de veracidad y del poder de interpretación que les otorga la citada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Los últimos datos extraídos del informe del Ministerio del Interior muestran que el primer motivo de sanción referente a seguridad ciudadana son las multas por “faltas de respeto y consideración a la autoridad”. Uno de los tantos artículos que aparecen redactados de una forma indeterminada en esta ley, en el cual no se especifica de una forma clara cuáles pueden ser los motivos concretos de dicha sanción. Este hecho pone de manifiesto cómo la ambigüedad de la ley, está dejando a la ciudadanía en una situación de indefensión ante el poder de la policía, que es quien tiene la potestad de interpretar qué hechos son sancionables o no dentro del libre ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión o reunión.

Por tanto, no es de extrañar que desde que se empezó a aplicar la Ley Mordaza se estén produciendo situaciones de personas denunciados por policías, no sólo en el ámbito de las movilizaciones activistas, por motivos como no tratarlos de usted, criticar la extralimitación en sus funciones o vestir una camiseta con una leyenda reivindicativa, por poner algunos ejemplos. También son alarmantes los casos de periodistas multados por esta ley, restringiendo de esta forma el derecho de la ciudadanía a recibir una información veraz.

Ante una posible reforma de esta ley en el Congreso, las organizaciones y colectivos sociales que hemos denunciado la arbitrariedad y falta de garantías de esta norma legal seguimos trabajando para que las modificaciones que se lleven a cabo por los grupos parlamentarios respondan a unos mínimos que garanticen el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Por este motivo, hemos iniciado la redacción de una propuesta para una ley que garantice la Seguridad Jurídica y la protección del ejercicio de los Derechos Humanos que recoge los 10 principios básicos que consideramos que debería contener una legislación que defienda y proteja los derechos y libertades de las personas.

Se trata de un texto en construcción y en continuo desarrollo, redactado por el Grupo de Análisis de la Plataforma No Somos Delito, compuesto por más de 15 juristas, con el apoyo de numerosos colectivos, asociaciones y organizaciones de diversas características que tienen en común la defensa de los Derechos Humanos. Documento al que se han adherido desde un inicio más de 20 organizaciones entre las que se encuentran: Jueces y Juezas para la Democracia, la Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA), la Comisión Legal Sol, Hetaira, Greenpeace, la Coordinadora de ONGD, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), Red Acoge, la Coordinadora de Barrios, ATTAC, Xnet, 15MPaRato, PAH Madrid, Sos Racismo, Defender a quien defiende, Hetaira, Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Yayoflautas Madrid, Asociación Apoyo, Forn de Teatre Pa’tothom, Psicología Solidaria, Asociación Cultural LoQueSomos, etc. El objetivo de este proyecto es sumar a muchas más personas individuales y colectivos que trabajan en la defensa de los Derechos Humanos para conseguir en los próximos meses un documento enriquecido que pueda ser la base de una legislación realmente garantista y que cumpla con los principios de un Estado democrático en el que se respeten los derechos humanos.

Diez puntos básicos para garantizar la Seguridad Jurídica y la protección del ejercicio de los Derechos Humanos

1. Consideramos que cualquier ley o disposición legal debe basarse en criterios claros y predeterminados, sin que quepa la libre interpretación del Derecho penal o administrativo.

2. Para cumplir con la efectiva presunción de inocencia, la carga de la prueba por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado deberá tener carácter de mera denuncia, para lo cual es necesario que se elimine el principio de veracidad de los agentes.

3. Transparencia y garantías en la aplicación de la ley. Demandamos que toda la normativa y la actuación de cualquier Administración que afecte al ejercicio de los derechos, respete el derecho de defensa, la transparencia y claridad en la información que se facilite, así como las garantías propias del proceso justo, que incluye el derecho a conocer la acusación, a la prueba, a la contradicción y a la proporcionalidad, entre otros.

4. Reclamamos el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación para evitar que en ningún caso, los agentes puedan llevar a cabo actuaciones, identificaciones, cacheos o cualquier otra limitación de los derechos a la libertad por razones étnicas o por cualquier otra razón discriminatoria, tal y como sucede en la actualidad.

5. Otro principio esencial que debería de contener una ley que proteja los derechos humanos, es la protección de datos de carácter personal, por lo que consideramos imprescindible que se elimine el registro de infractores contemplado en la ley actual y que todos los datos que se hayan incluido en el mismo desde el 1 de julio de 2015, sean eliminados, y borrados de sus soportes informáticos bajo supervisión de la agencia de protección de datos e información a las personas que estuvieran allí registradas.

6. Es muy necesario también que se establezcan mecanismos efectivos e independientes, para reponer en sus derechos a cualquier persona que haya sufrido arbitrariedad por parte de los poderes públicos.

7. Para garantizar la defensa de los Derechos humanos, consideramos que, con carácter general, ningún derecho fundamental como son el derecho manifestación o libertad de pensamiento, de expresión y de información puede ser limitado, a no ser que se vulnere otro derecho fundamental y siempre que esa ponderación entre dos derechos en conflicto la realice un juez y sea conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad, tal como marcan los estándares internacionales.

8. Ni que decir tiene que para la protección de los derechos fundamentales, deberá estar prohibido cualquier tipo de castigo físico.

9. En cumplimiento con la legislación internacional en la que se reconoce el derecho de asilo, se deben prohibir las llamadas devoluciones en caliente o las prohibiciones de entrada desde los aeropuertos de demandantes de asilo, hasta que las personas hayan tenido acceso a los procedimientos legalmente establecidos, que deberá incluir la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.

10. Pedimos una protección especial de la diversidad y de las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social. Por lo que no puede permitirse que personas puedan ser excluidas o expulsada de un lugar por ser diferente o pobre, ni que la pobreza y sus manifestaciones puedan ser infracciones administrativas.

Para adherirse al documento se puede hacer a través de ESTE FORMULARIO que hay publicado en la web de No Somos Delito.

#BastaDeMordazas

* Plataforma contra la reforma del Código Penal, la Ley de seguridad ciudadana

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