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Año V. /

¿Por qué la República?

Es habitual que cuando se habla de la transición política en España se olvide cuál era la forma de gobierno que tenía el sistema democrático español anterior a la dictadura de Franco. Así, cuando se produce el golpe militar del 18 de Julio de 1936 contra el gobierno legítimo y democrático que en ese momento existía en España, la forma política del Estado era la República y no la monarquía.

Sin embargo, tras la dictadura franquista no sólo no se reinstauró el régimen legítimamente democrático violentado por el golpe de Estado del 18 de Julio, sino que además se coartó a los españoles la posibilidad de elegir libremente la forma de gobierno del Estado, tal y como sí pudieron hacer italianos y griegos tras la segunda guerra mundial en 1946.

Suele aludirse con respecto a lo anterior que con el voto favorable a la Constitución Española en el referéndum del 6 de Diciembre de 1978 al mismo tiempo el pueblo español le dio el “beneplácito” a la monarquía. Lo cual solamente cabe interpretarse como un verdadero ejercicio de demagogia por parte de quien lo sostiene.

Tras cuarenta años de terror bajo la dictadura de Franco, los españoles estaban ante todo deseosos de libertad. Y votar a favor de la Constitución era votar a favor de la libertad; pero los ciudadanos no se pararon a pensar si este artículo era bueno o este otro malo. En ese caso, muchos españoles hubieran considerado extraordinariamente bueno el artículo 47 relativo a la vivienda (no sé que pensarían muchos ciudadanos ahora si alguien les hablara de introducir un artículo sobre el derecho a una vivienda digna en una hipotética nueva Constitución) y seguro que otros tantos -por el contexto de la dictadura de la que acaban de salir- hubieran tomado con mucho recelo el papel de las fuerzas armadas reflejado en el artículo 8.

La realidad es que en aras de un “consenso” entre los partidos políticos de la izquierda y la derecha se introdujo la institución monárquica dentro del articulado de la Constitución española -en su Titulo II- sin consultar al pueblo español mediante referéndum explícitamente convocado al efecto.    

Y significativo es que el partido que fundara el Presidente de la República Manuel Azaña -Izquierda Republicana- fuera postergado de tal manera que sólo fue legalizado tras las primeras elecciones, mientras que los fascistas de Blas Piñar sí pudieron presentarse a aquellos comicios del año 1977.   

También suele olvidarse que la designación del monarca fue realizada por el propio Franco, quien interiormente lo veía como un sucesor suyo en el régimen impuesto por él tras la guerra civil. Por lo tanto, en ningún caso la monarquía fue instaurada en España por iniciativa popular.

Sin entrar a valorar los costes que suponen para las arcas del Estado el mantenimiento de la institución monárquica, ni la imposibilidad de establecer un control parlamentario sobre los gastos de la Casa Real., a los ojos de un observador imparcial es seguro que a éste le será difícil interpretar que en una democracia el pueblo no pueda elegir libremente al jefe del Estado. Y es que verdaderamente la monarquía aparece como algo anacrónico en pleno siglo XXI.

Desde el punto de vista de las Ciencias Políticas, tenemos que las características principales del sistema republicano son:

1. En la República no existe una persona que automáticamente y por derecho propio asuma la investidura del órgano superior del Estado; pues no existe titularidad por derecho propio, sino titularidad por delegación o por elección. Es decir, el jefe del Estado es elegido mediante sufragio universal directamente por el pueblo, o por el parlamento en su caso, a diferencia de las monarquías en que la jefatura del Estado se obtiene por herencia.

2. En conexión con lo anterior, hay que apuntar que en la República se da siempre el fenómeno de la elección, aunque los procedimientos sean muy diversos.

3. El presidente puede ser responsable, puesto que cabe juzgarle y deponerle, e incluso residenciarle y exigirle responsabilidad jurídica por el mal ejercicio de sus prerrogativas. Cabe reseñar que el Código Penal de 1995, en vez de restringir la desigualdad, la extendió, y ampara ahora no sólo al Rey, sino a toda su familia, algo a lo que no se habían atrevido ni los Códigos Penales de la monarquía autoritaria del siglo XIX, ni siquiera el de 1928, de la Dictadura de Primo de Rivera.

4. El presidente no tiene los poderes residuales en la misma forma que los reyes en las monarquías, ya que las atribuciones de los presidentes están taxativamente señaladas en la constitución y, cuando la constitución no dice nada, no puede presumirse que el presidente lo pueda todo, a diferencia del monarca, que tiene unos poderes residuales y una presunción de competencia.

Resumiendo: Las principales virtudes del sistema republicano -como son la situación en un plano de igualdad del Presidente de la República como Jefe de Estado con el resto de la ciudadanía, o la posibilidad de elección directa por sufragio universal del mismo-, junto con una justificación histórica -basada, como hemos expuesto anteriormente, en el hecho de que la República fue el régimen democrático y legítimo violentado por el golpe militar del 18 de julio de 1936, así como en el hecho de que se privó a los españoles de un referéndum al efecto-, son las dos líneas elementales para reclamar el derecho a sentirse republicano. Porque, extrañamente, en esta democracia nuestra parece una norma común ocultar las noticias que tienen que ver con el movimiento republicano, y al mismo tiempo parece existir una desmemoria histórica en torno a lo que significó la Segunda República en cuanto a progreso social y democrático.

Afortunadamente, en España se está viviendo en los últimos años un auge del republicanismo como forma de profundizar en la democracia, algo que queda patente en la cantidad de banderas tricolores de la  que suelen o­ndear en las manifestaciones. El surgimiento de plataformas ciudadanas a favor de la República o la revitalización de organizaciones políticas republicanas -como es el caso de Izquierda Republicana, partido que fundara Manuel Azaña allá por 1934-, son también buenas muestras de ello.

Por último, hay que recordar que de los actuales veinticinco miembros de la Unión Europea tan sólo siete de ellos mantienen  a la monarquía como forma de gobierno: Reino Unido, España, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca y Suecia

LQSomos. Carlos D. Ruiz. Diciembre de 2007