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Año IV /

Hola!! Me gustaría saber si después de la sentencia del TSJ de Cataluña, ratificando la reclamación vía Sala de lo Social sobre el disfrute de permiso por unión civil (equiparandola al matrimonio),  crea jurisprudencia, y si no es así, si en el convenio colectivo además debe recogerse la norma que lo rija.
Espero tus noticias, gracias de antemano.
Mc


Sentar jurisprudencia no quiere decir que por decirlo el Tribunal Superior, se convierta automaticamente en Ley, se convierta en Derecho para todos. No, la jurisprudencia, la sentencia en cuestion, se ha de hacer valida en aquellos posteriores juicios o discrepancias, surgidas sobre el mismo tema, es ahi donde a traves de sentencias de resultado igual la Jurisprudencia alcanza su valor.

La jurisprudencia es valida para el procedimiento procesal, para ser alegada en dicho procedimiento, pero por si sola no es ley.

Seria deseable que para evitar la entrada en procesos judiciales, fuera reconocido el Derecho a traves de la Ley, en este caso del Convenio colectivo, de las parejas de hecho.

Desconozco si actualmente se reconoce dicho derecho al disfrute de permiso por, tras la declaración de pareja de hecho, en tu convenio colectivo, ya que no me dices de cual se trata.

En definitiva, la sentencia que me dices, puede ser alegada en un pleito como sentencia de cosa juzgada. Tiene su valor, pero más practico y más importante seria que se reconociera en Convenio Colectivo o en la legislación.

A nivel laboral, has de acudir a tu convenio colectivo de tu sector laboral para saber si se asemeja "esposa-marido" a "pareja de hecho". Piensa en el caso de que tu pareja enferme si podrías disfrutar de días libres para cuidarla/le.

Para ello puedes acceder a la página web de tu sindicato.

Asi mismo te remitimos lo que implica la inscripcion como pareja de hecho, en este caso en la Comunidad de Madrid.

Qué implica la inscripción como pareja de hecho

La inscripción puede suponer que se reconozcan determinados derechos u obligaciones a los convivientes. Encontramos este reconocimiento, entre otras, en la Ley sobre Adopción, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio también serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial, en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

Igualmente en los convenios colectivos de trabajo es más frecuente cada vez, que en aquellos apartados en los que se regulan permisos y licencias para los trabajadores por enfermedad de familiares se contemple la posibilidad de disfrutar de estos por enfermedad de la pareja.

También para tener acceso a una vivienda pública existe la posibilidad de solicitar la adjudicación de la misma a la pareja de hecho legalmente constituida.

Conviene destacar, que el matrimonio y la convivencia, aunque esta se registre como unión de hecho, no son situaciones equivalentes. El matrimonio genera entre marido y mujer una pluralidad de derechos y deberes que no se produce entre aquellas personas que conviven juntas. Nuestra Ley no reconoce tampoco derechos hereditarios a los convivientes en caso de fallecimiento de uno de ellos.

LQS Panda