Los chistes, el código penal y la justicia

Los chistes, el código penal y la justicia

Juan Gabalaui*. LQSomos. Abril 2017

Que Carrero voló no es un chiste sino una canción que se cantaba a finales de los setenta. En aquella época no era considerado por gran parte de la población una víctima del terrorismo sino un representante relevante de la dictadura fascista. Se consideró víctima muchos años después. El tiempo permitió obviar quién era para centrarlo en la condición de víctima de un atentado. Así se construyen las narrativas. Se eligen los hechos que coinciden con lo que quiero y me interesa decir y los que no, se descartan. Como ocurre con la mayoría de los dictadores y esbirros tenía familia, sobre la cual no decidía ni firmaba órdenes de pena de muerte o permitía que les torturaran, sino que creaba vínculos afectivos con ellos. Con sus correligionarios existía una coincidencia ideológica y una misma mirada sobre el modelo de estado, opresivo y totalitario. Estos, tanto la familia como sus correligionarios, fueron los que pudieron sentir su muerte. Para los que no, fue la muerte de “El Ogro”, del que consideraban el sucesor del dictador Francisco Franco. Las canciones y los chistes eran bienvenidos. No se trataba de la muerte de un ser humano, con la que se empatiza y se comparten sentimientos, sino la de quien oprimía. Estábamos en dictadura. No se podían esperar lágrimas.

Hay chistes de todo tipo. Unos hacen burla de personas y de colectivos, otros mantienen prejuicios étnicos, religiosos y de género. También juegos de palabras, ingeniosos y contradictorios. El fin último es la diversión pero también se puede conseguir la indignación, la incredulidad o la indiferencia. Pero si el debate se centra en los límites del humor, estamos desviando el tiro. El humor, bueno o malo, es solo eso. Cambiante histórica, cultural y socialmente. La cuestión central está en que el humor, bueno o malo, puede conllevar años de cárcel, multas e inhabilitaciones públicas. Mas no solo el humor. También informar sobre una manifestación, opinar sobre la asociación de víctimas del terrorismo, desarrollar una obra en la que el protagonista sea Jesús o sacar un cartel en el que se ponga Alka-ETA. De fondo está la libertad de expresión y opinión, dañada, limitada y amedrentada por las posibles consecuencias de su ejercicio. Hoy en día cualquier organización puede querellarse contra un particular por considerar que una opinión, una broma o un exabrupto es enaltecimiento del terrorismo, discurso de odio contra una religión y un colectivo. Cagarse en Dios puede suponer para un piel fina religioso un agravio y un atentado contra sus creencias religiosas.

Aún así están en su derecho de querellarse. Lo inconcebible es que se admita la querella, se juzgue y se condene. Esto nos lleva a dos factores. El primero es el código penal que permite que esto pueda ser penalizado llegando a extremos absurdos como que unos tuits pseudo humorísticos de Cassandra Vera supongan un año de cárcel y siete años de inhabilitación. Nadie debería ser condenado a prisión por unos chistes. Aunque sean malos. El segundo factor tiene que ver con el estamento judicial. El condicionamiento moral no tiene ningún factor corrector de tal manera que la moralidad de determinados jueces es un elemento influyente en sus sentencias y este sesgo, además, es posible de ocultar detrás de argumentación legal dando un barniz legalista a sentencias absurdas. Determinadas organizaciones de naturaleza integrista y con rigidez ideológica saben esto. Buscan la ejemplaridad con el apoyo de un código penal extremadamente punitivo y represivo y determinados jueces favorables a la aplicación rígida y moralista de la ley. Ambos factores tienen sentido en un marco político propicio que apuesta por las limitaciones de la libertad de expresión y de opinión y la represión de aquello que se escapa del marco moral aceptado y compartido por determinada élite.

Además el abordaje de determinados asuntos judiciales está fundamentalmente condicionado por la politización de la justicia. La influencia de la ideología es evidente en un Estado incapaz de hacer justicia con los asesinados durante la guerra civil y la dictadura fascista. Han pasado más de cuarenta años desde la muerte del dictador Franco y aún no se ha resuelto la reparación política y judicial a los familiares de los miles de asesinados que ni siquiera son considerados víctimas de terrorismo. De terrorismo de Estado. La paradoja patológica es que un miembro relevante de la dictadura es considerado víctima y las víctimas que él [y el Estado que representaba] causó se desprecian como tales. Es el mundo al revés pero un mundo que tiene sentido cuando la narrativa imperante en el poder político y judicial va dirigida a proteger y mantener el legado fascista. Tocar esto se ha considerado durante la era posdictadura muy peligroso y los poderes se han esforzado en frenar o impedir una nueva narrativa más acorde a la democracia que dicen defender. De esta manera la criminalización de unos chistes sobre Carrero Blanco es una manera de recordarnos que los prohombres del estado son intocables. Aunque firmaran penas de muerte y validaran la tortura y la represión política y social.

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