Sanidad: desatención, negligencia criminal hacia otra mujer “sin papeles”

Sanidad: desatención, negligencia criminal hacia otra mujer “sin papeles”

Note calles frenta ala privatizaciónCASPV. LQSomos. Septiembre 2014

En respuesta al comunicado del hospital de Denia sobre la desatención y negligencia criminal hacia otra mujer inmigrante “sin papeles” (1)

Como parece ser que los gestores y gestoras de la empresa DKV desconocen las leyes y decretos a las que están sujetos, aun ocasionando daños irreparables hacia las personas, paso a informales:

El articulo 16 de la Ley General de Sanidad al que alude este hospital dice:

“Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios.
2. El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del paciente.
3. La facturación por atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.”

Por lo tanto en ningún apartado hace mención de un supuesto documento previo y necesario a la asistencia sanitaria llamado “Parte de paciente privado” y que no es mas que un elemento disuasorio y del que no existe ninguna instrucción por escrito para el personal administrativo en este caso donde conste esta premisa , sino que son “ordenes” verbales de un inmediato superior lo cual no tiene ningún peso legal para “cubrir” a este personal en caso de denuncia por negligencia; Esta fue una de las grandes “chapuzas” de un Real Decreto que “goza “de 68 correcciones nada menos y del cual ha de salir una norma y de esta unas instrucciones que como digo no existen de cara a la utilización de la asistencia sanitaria que para esta mujer en concreto estaba garantizada por el mismo RD 16/2012 en uno de sus supuestos en el articulo 1 que parece que DKV , (la empresa gestora del hospital Marina salud desconoce o vulnera ), lo cual está tipificado tambien en el código penal:

«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»

¿Y a que se refiere este hospital cuando cita el articulo 3º de la ley 16/2003 (si esta es la que cita la necesidad del permiso de residencia para considerarse “asegurado” ) como referencia de la asistencia sanitaria a mujeres embarazadas ¿ ¿Saben lo que están diciendo o se han perdido en la consulta con el abogado ¿ …que sepamos esto se contempla en el RD 16/2012.

Por que DKV hace pública una información sobre esta paciente relativa a una próxima consulta ¿desconocen tambien que están sujetos a la ley 15/1999 de protección de datos ¿ ¿saben que es un delito vulnerarla?

Por si esto fuera poco, nos topamos de nuevo con la doble moral a la que hay que hacer mención necesariamente ya que habríamos de recordar que existe otro ministerio (el de justicia) que criminaliza a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo condenándolas a prisión y de la misma manera a los centros ya sean públicos o privados que colaborasen , por lo tanto el derecho a decidir sobre la vida de las mujeres resulta una vez mas “tutelado” y “ejecutado” por el estado y sus contratas, tanto en un sentido como en otro.

¿Qué pasa en el caso de Mila que deseaba tener ese hijo y la han condenado al abandono sanitario e institucional?… y lo que es mas grave aun ¿que pasa con Mila que es una persona “inmigrante sin papeles” que figura ahora como deudora del sistema? ¿aparecerá su nombre publicado en el DOGV (Diario oficial de la Generalitat Valenciana) como deudora, como aparecieron hace unos meses mas de 700 personas “irregulares” por no haber podido pagar sus facturas sanitarias y por lo tanto ¡NUNCA MAS PODRAN REGULARIZAR SU SITUACION EN ESTE PAIS!

Esta situación es de una enorme gravedad ya que en general existe desconocimiento sobre las consecuencias sobrevenidas, porque el apartheid no es solamente asistencial sino socialmente exclusor. Comencemos a llevar estos casos ante la fiscalía y denunciemos las actuaciones criminales (sobre todo) de las empresas privadas instando a la no colaboración de quienes por otro lado no tienen ni siquiera INSTRUCCIONES escritas por parte de Conselleria de Sanidad sino simples ordenes “verbales” de un inmediato superior, para “facturar”, dar “formularios de pago” informando con desconocimiento, porque bajo falsedad se les comunica que sin este previo requisito no pueden acceder al sistema para disuadirlas al fin y al cabo de la asistencia sanitaria .

Llamamos a la insumisión del personal sanitario ante un decreto criminal, excluyente , clasista y racista una vez mas, por una cuestión tan primordial como la vida, la dignidad de las personas y los derechos humanos vulnerados; Pero sobre todo por que este decreto hace entrar en conflicto códigos deontológicos , obligaciones estatutarias y los principios mas básicos que nos rigen como personal sanitario : velar por la salud y bienestar de las personas.

Cuando la ley atenta contra la vida desobedecer es una obligación.

¡Derogación ya del RD 16/2012!
¡Derogación de la ley 15/97 que permite la privatización de la sanidad publica!

Notas:

* Coordinadora Antiprivatización de la sanidad publica – Valencia
1. Comunicado del Hospital de Dénia en relación al caso de la mujer venezolana embarazada

LQSomos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Nos obligan a molestarte con las "galletitas informáticas". Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar