El Tribunal de Estrasburgo, de nuevo contra el alejamiento

El Tribunal de Estrasburgo, de nuevo contra el alejamiento

Iñaki Lasagabaster Herrarte*. LQSomos. Junio 2017

¿Por qué se siguen negando los derechos de los presos y presas vascas a ser trasladados a prisiones próximas a su domicilio habitual?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos continúa sin quiebra alguna por el camino ya iniciado con la sentencia Khodorkovsky c. Rusia, de la que por la prensa se dio noticia en su momento, y que en la actualidad se ve repetida, por quinta vez, en el asunto Polyakova y otros c. Rusia. Esta sentencia recientemente dictada trata sobre el alejamiento de los presos y presas de su domicilio habitual.

La sentencia vuelve a repetir algo que parece no aceptado aún por la doctrina jurídica en castellano y es el reconocimiento del derecho a la vida familiar de las personas internas en prisión. Derecho a la vida familiar que está establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La sentencia afirma que a las personas internas en prisión les corresponde el derecho a la vida familiar recogido en el artículo 8 del CEDH. Este derecho quiere ser reivindicado en Rusia por personas que se ven alejadas a miles de kilómetros de su domicilio habitual. Estas distancias excesivas, teniendo en cuenta la propia extensión del Estado ruso, no significa que solamente en el caso de esas distancias tan exageradas se reconozca ese derecho.

Evidentemente, obligar a cualquier persona, pero especialmente a personas de avanzada edad, en algunas casos de más de 90 años, o a niños menores de edad, a recorrer 400, 600 o 1.000 kilómetros para hacer una visita a su padre o madre internos en prisión, es una medida que el Tribunal manifiesta claramente contraria a derecho, en concreto contra el artículo 8 del CEDH. Este precepto se dirige, según el Tribunal, contra las interferencias arbitrarias que puedan adoptar los poderes públicos cuando se trata de determinar el lugar en donde una persona debe cumplir la pena de prisión. Ciertamente las personas internas en prisión no tienen derecho a elegir la prisión donde quieren cumplir condena. Pero tampoco los poderes públicos pueden arbitrariamente decidir que esa pena de prisión se cumpla en un centro penitenciario arbitrariamente señalado que conlleve la necesidad de realizar viajes a largas distancias.

Esta arbitrariedad se manifiesta en un primer momento por la exigencia que tiene el Convenio Europeo de Derechos Humanos de que las posibles limitaciones que tiene el derecho reconocido en el precepto ya citado se adopten de acuerdo con la ley y sean además necesarias en una sociedad democrática. Ambos requisitos son exigibles. En este sentido, que sea de acuerdo con la ley significa que en primer lugar debe haber una ley que establezca la posibilidad de que regule esa asignación de centros de cumplimiento de condena y, además, esa ley debe tener una densidad, en el sentido de que no puede simplemente permitir que se adopte una decisión de ese tipo sino que debe establecer los motivos por los cuales se puede producir ese internamiento en centros alejados del domicilio habitual.

Pensando en la situación que se vive en el Estado español, se plantea inmediatamente la pregunta de dónde está la previsión legal que permite a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al Ministerio en definitiva, a asignar graciosamente a las personas condenadas a cumplir condena en diferentes centros penitenciarios. De acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se debe exigir en primer lugar, jurídicamente hablando, que se precise dónde está esa ley y en qué condiciones permite esa determinación de centro de internamiento donde cumplir la condena.

En el ordenamiento jurídico español no hay ningún precepto que permita una tal asignación de residencia graciosamente, sin que exista una causa justificativa para la misma y de forma individualizada. Es más, en algún caso se resuelve adoptar ese alejamiento con la justificación de que con el mismo se persigue que las personas internas en prisión se desvinculen de las organizaciones de las que formaban parte.

La experiencia ha puesto claramente de manifiesto que, después de una larga serie de años en los que se ha mantenido esta política, esa finalidad perseguida no se ha cumplido. Su mantenimiento en este momento, en el que han transcurrido casi seis años desde que ETA ha abandonado las armas, evidencia que no existe necesidad en una sociedad democrática para adoptar una medida de este tipo, que su mantenimiento tiene un carácter sancionador únicamente.

Los poderes públicos siguen sin embargo haciendo tabla rasa de este derecho de las personas internas en prisión, adoptando actos de manera arbitraria, a la espera de que en su caso se puedan sustanciar los procesos judiciales correspondientes, momento a partir del cual, tras la segura condena del Estado español, las personas internas en prisión, sin embargo, se habrán visto impedidas durante años en disponer de los derechos que el ordenamiento les reconoce. De la misma manera se podría decir que esta política afecta a los derechos de los familiares.

Esta incidencia del poder público en la adopción de decisiones claramente contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no puede dejar de llamar la atención. Si recordamos los hechos producidos en Alsasua, cuando unos jóvenes fueron acusados de un delito de terrorismo por haber tenido una pelea a altas horas de la noche con dos guardias civiles, sorprende además, de que se les acuse de terrorismo, que estén internos en prisión en Madrid, en una misma prisión hasta ahora, y que en este momento se les traslade a diferentes prisiones. ¿Cuál es la razón de ser de esta diferentes asignación de centros de internamiento cuando los familiares de estos jóvenes se desplazaban conjuntamente, para evitar gastos, al centro de internamiento en el que estaban ellos ingresados? ¿Por qué no están estas personas, habiendo lugar en exceso para ello, internadas en centros próximos, en la misma Pamplona? ¿Por qué se siguen negando los derechos de los presos y presas vascas a ser trasladados a prisiones próximas a su domicilio habitual?

* Catedrático de Derecho Administrativo de la UPV/EHU. Publicado en el diario GARA

Bego

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Nos obligan a molestarte con las "galletitas informáticas". Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar